Si has llegado hasta aquí es porque tienes un claro interés en conocer la normativa actual sobre patinetes y vehículos de movilidad urbana/personal.
Entre tantas instituciones y agentes reguladores, puede ser un poco lío estar al tanto de todo y saber qué se aplica en cada caso; por eso, una de nuestras labores, consiste en recopilar la información necesaria y agruparla en esta sección de nuestra web, para tenerla siempre a mano.
Recuerda que la normativa se va actualizando y es posible que haya cambiado si hace días que no la revisas. En el momento que haya alguna modificación, actualizaremos esta sección para tener las últimas novedades.
Recordamos que la normativa aquí expuesta es de ámbito local y sólo se aplica si estás en Zaragoza, salvo la parte de la DGT que es común a todo el territorio español,
Ordenanza de VMP/VMUs (Zaragoza)
Artículo 1.º Objeto de la ordenanza.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación y el estacionamiento de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) de tipos A y B, definidos como tales según la normativa de tráfico en vigor, en el término municipal de Zaragoza, sin perjuicio de la observancia de la normativa vigente sobre tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos y su integración en el funcionamiento global del sistema de movilidad en la ciudad.
Artículo 2.º Definición y clasificación.
1. A efectos de esta Ordenanza, se entiende por vehículos de movilidad perso-nal (VMP) aquellos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal, que están dotados de motor eléctrico y que, por sus características técnicas, pueden exceder las propias de los ciclos.
2. Los vehículos de movilidad personal (VMP) se clasifican en función de la altura y de los ángulos peligrosos que puedan provocar daños a una persona en un atropello, entendiendo por ángulos peligrosos aquellos inferiores a 110º orientados en el sentido de avance del VMP.
3. Los vehículos de movilidad personal (VMP) pueden ser de tipo A y de tipo B, en los términos de lo previsto en el anexo I de la Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior o la clasificación vigente por parte de la DGT en cada momento.
Artículo 3.º Espacios de circulación de los VMP de tipos A y B.
1. Se autoriza a los vehículos de movilidad personal (VMP) de tipos A y B a circular por carriles bici, vías ciclistas, itinerarios ciclistas y, en general, por todos los espacios donde se permite la circulación de bicicletas, incluyendo el acceso a las ca-lles de tráfico restringido en las mismas condiciones que las bicicletas.
2. Igualmente, se autoriza a circular por calzadas de un único carril por sentido en las que la limitación de velocidad máxima sea igual o inferior a 30 km/h y no exista en ellas una vía ciclista.
3. Se prohíbe, con carácter general, la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) de tipos A y B por las calzadas de más de un carril por sentido.
4. A los efectos de esta Ordenanza, se mantendrá la observancia a cualquier instrucción proveniente de la Dirección General de Tráfico.
5. A los efectos de determinar el número de carriles por sentido de circulación quedarán excluidos los carriles bus-taxi y aquellos sobre los que exista algún tipo de restricción para alguna de las tipologías de usuarios de la vía.
Artículo 4.º Estacionamiento de VMP de tipos A y B.
1. Los vehículos de movilidad personal (VMP) de tipo A y tipo B podrán esta-cionar amarrados en las mismas condiciones que las establecidas en la normativa vigente para las bicicletas.
2. Los vehículos de movilidad personal (VMP) destinados al arrendamiento indi-vidual o pertenecientes a sistemas de movilidad compartida solo podrán estacionar en los espacios y bajo las condiciones estipuladas en las autorizaciones o licencias que se otorguen para el ejercicio de esa actividad.
3. Ningún tipo de vehículo de movilidad personal (VMP) podrá estacionar en lugares que obstaculicen el tránsito peatonal, de vehículos o en elementos de indica-ción para invidentes y rampas de acceso a sillas de ruedas, el uso de mobiliario urba-no ni el acceso a inmuebles o servicios, en especial el acceso a paradas de transporte público y, en ningún caso, junto a la fachada de edificios.
Artículo 5.º Condiciones de uso.
1.Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los vehículos de movilidad personal (VMP) serán las mismas que las previstas en la normativa vigente para las bicicletas, sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en esta Ordenanza.
2. En cuanto al transporte de pasajeros y mercancías, los vehículos de movilidad personal (VMP) deberán contar con la homologación pertinente que así lo acredite.
Artículo 6.º Actividad de explotación comercial.
1. Los vehículos de movilidad personal (VMP) destinados a actividades de ex-plotación comercial, incluidos los sistemas de vehículo compartido y las actividades turísticas, requerirán previa autorización municipal para el ejercicio de la actividad.
2. En la autorización se establecerán las condiciones del ejercicio.
3. El ejercicio de la actividad comercial sin la preceptiva autorización municipal facultará a los agentes de la autoridad municipal para la retirada de los vehículos de movilidad personal (VMP) de las vías públicas.
Artículo 7.º Infracciones y sanciones.
1. Son infracciones administrativas relativas al uso y circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) las recogidas en el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el Reglamento General de Circulación que les resulten aplicables, o normativa que los sustituya.
Estas infracciones serán sancionadas con las multas previstas en esta normativa.
2. Son infracciones administrativas relativas a la actividad de explotación comercial de los vehículos de movilidad personal (VMP) el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
Los titulares de las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior quedarán sujetos al régimen de incumplimientos y penalidades establecido en las condiciones de la autorización.
Ordenanza de Peatones y Ciclistas (Zaragoza)
CAPÍTULO III: TRÁNSITO CON PATINES Y MONOPATINES
Artículo 22. – Circulación.
Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares transitarán por vías ciclistas segregadas y zonas de prioridad peatonal, incluidas las aceras, no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar la calzada.
En su tránsito los patinadores deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas, o a la de peatones en el resto de los casos, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.
En ningún caso se permite que sean arrastrados por otros vehículos.
Artículo 23. – Uso deportivo.
Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.
Artículo 25. -Circulación en vías ciclistas o ciclables.
Los carriles bici no segregados del tráfico motorizado serán utilizados únicamente por ciclistas. La limitación de velocidad coincidirá con la del resto del vial en el que se ubiquen.
El resto de vías ciclistas podrán ser utilizadas para la circulación en bicicleta, sillas y triciclos de personas con movilidad reducida, patines, monopatines y similares. Los usuarios de tales vías deberán mantener una velocidad moderada, sin perjuicio de mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación.
Si el ciclista circula sobre un tramo de vía ciclista o ciclable a cota de acera debe circular con precaución ante una posible invasión del carril bici por otros usuarios de la vía pública, evitando en todo momento las maniobras bruscas.
Si se trata de acera bici, el ciclista deberá mantener una velocidad moderada y respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados.
Si se trata de acera bici sugerida, el ciclista deberá mantener una velocidad moderada y respetar la prioridad de paso de los peatones en todo su recorrido.
Instrucción 16/V-124 (DGT)
PRIMERO.- Catalogación técnica y jurídica.
Los VMP pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Los Ayuntamientos establecerán limitaciones a la circulación en las vías urbanas, dependiendo, de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes.
Al objeto de catalogar técnica y jurídicamente los VMP, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- a) Los vehículos de movilidad personal deberán atenerse en su diseño, fabricación, y comercialización a los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria.
- b) Desde el ámbito de la legislación de tráfico los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de “vehículos”, de acuerdo con la definición que de los mismos establece el punto 6º del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Dispone el citado punto que se entiende por vehículo “El aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.”
Lo dispuesto anteriormente implica, a sensu contrario, dos características del uso de estos dispositivos:
- a) La imposibilidad de asimilarlos a la figura del peatón, y que, por tanto, no pueda hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados a aquel. Esta imposibilidad solo quedaría excepcionada en aquellos casos en que la Autoridad Municipal habilite de modo expreso, como ordenación de zonas peatonales, la posibilidad de su uso en estos espacios (artículo 7.1ª a) y b) del Real Decreto Legislativa 6/2015, de 30 de Octubre).
- b) La imposibilidad de catalogarlos como vehículos de motor. Su configuración y exigencias técnicas no permiten obtener las correspondientes homologaciones para ser considerados de este modo pues no están incluidos en el campo de aplicación de la reglamentación armonizada, a nivel europeo, en esta materia ni en el RD 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos a motor y sus remolques.
SEGUNDO.- Normativa aplicable.
De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, los VMP, podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. La autoridad municipal, no obstante, podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Cuando queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor. En concreto, el uso de los VMP debe realizarse atendiendo a las normas del ordenamiento jurídico vial.
Preguntas comunes sobre normativa
¿Por dónde puedo circular?
Carril bici y calzada de un único carril; en la práctica, son casi todas las vías de 30 km/h.
¿Hace falta casco?
No pero es recomendable, igual que unos buenos guantes que te protejan las manos.
¿Hace falta seguro?
No, pero cada vez hay más aseguradoras que te ofrecerán la opción.
¿El patinete es un vehículo a motor?
No, y la DGT lo deja claro en su instrucción16/V-124
¿Puedo llevar a los peques conmigo en el patinete?
El Reglamento General de Circulación no lo prohibe pero la normativa no hace un referencia clara, habla de las plazas homologadas. Dependerá del VMU del que dispongas, aunque el texto de la normativa sugiere un posicionamiento de prohibición.