Con el presente texto hacemos constar las alegaciones de la Asociación Zaragozana de Usuarios de Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal (AZUVEMP) al borrador de la futura normativa sobre Vehículos de Movilidad Urbana en la ciudad de Zaragoza.
Así mismo, queremos hacer constar nuestra desaprobación sobre la categorización de tipos, basada en la actual instrucción 16/V-124 de la DGT, que queda de facto obsoleta ante la evidente diversidad de VMPs existentes en el mercado europeo y español.
A continuación, pasamos a detallar los artículos y apartados a modificar, indicando cómo deberían de constar en la futura ordenanza.
Artículo 3
Los vehículos de movilidad personal podrán circular por aquellas vías definidas en la presente normativa y según las indicaciones del RGC, independientemente del número de carriles; de la misma manera que sucede con las bicicletas.
El apartado dos queda definido de la siguiente manera:
“2. Igualmente, se autoriza a circular por calzadas de un único carril por sentido en las que la limitación de velocidad máxima sea igual o inferior a 30 km/h y no exista en ellas una vía ciclista.”
Quedando definidas las calzadas en el apartado dos, carece de sentido mantener el apartado tres.
En lo referente a las aceras, incorporamos tres apartados nuevos:
“3. Se autoriza a circular por aceras, haciendo uso del motor y a velocidad reducida a aquellas personas que, por la autoridad sanitaria competente, tengan reconocida alguna diversidad motora. Así mismo, también se autoriza a quienes, con un sistema adecuado de sujeción, casco y elementos de visibilidad necesarios, transporte a un menor de edad”.
“4. Podrán circular por acera, haciendo uso del motor, aquellos dispositivos que estén considerados como VMP/VMU pero que, por construcción, no superen los 50 cm de altura.”
“5. Se permite la circulación por acera siempre que el dispositivo sea impulsado por tracción humana.”
Artículo 4
No existirán diferencias entre los tipo A y tipo B en cuestión de estacionamiento. Las dimensiones de estos son similares y, por construcción, los modelos superiores exceden por tamaño los espacios definidos que, a su vez, quedarán excluidos de la categorización de VMP en la próxima modificación del RGC.
El apartado uno del artículo cuatro quedará de la siguiente manera:
“1. Los vehículos de movilidad personal (VMP) de tipo A podrán estacionar amarrados en las mismas condiciones que las establecidas en la normativa vigente para las bicicletas.”
Por consiguiente, el apartado 2 queda eliminado.